REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000448
En el día de hoy Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: MARCO ANTONIO SANDOVAL RIVAS Y MARIA ANGELICA VALERY GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.578.991 y V-8.280.458, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida Tajamar, Residencias Bahía Redonda, Apartamento 112, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en : Urbanización Tricentenaria, Calle B-82, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO JAVIER PAULO CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.001, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 18-02-2009.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LOS CÓNYUGES






EL ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA ACC.
ABG. AURYMAR CABALLERO.

SSF/crc.-