REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000800

Por recibida la anterior solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos JOSÉ LUIS MENDEZ FIGUEROA y GREGORI ROSANNA HURTADO LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.331.371 y V-16.479.074, domiciliados el primero en la Calle Pinto Salinas N° 86, Sector Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, y la segunda en el Barrio Guzmán Lander, Calle Los Chaguaramos, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta a la ciudadana GREGORI ROSANNA HURTADO LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- V-16.479.074, domiciliada en el Barrio Guzmán Lander, Calle Los Chaguaramos, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar Informe Integral a los ciudadanos JOSÉ LUIS MENDEZ FIGUEROA y GREGORI ROSANNA HURTADO LÓPEZ. Librese oficio al Departamento del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Librese boleta y oficio. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario Acc.

Abg. Aurymar Caballero Díaz
En la misma fecha de la auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario Acc.

Abg. Aurymar Caballero Díaz
Judith