REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000814
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos DILSEY COROMOTO RODRIGUEZ ROMERO y LUIS GERONIMO GUEVARA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.494.209 y 8.468.453, ambos de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto no hacen mención como se venia ejecutando la obligación de Manutención y la Convivencia Familiar, durante la separación de hecho. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ ca.-