REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000815
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: KARINA CAROLINA ORTA y DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.254.781 y 13.316.064, de este domicilio, asistidos debidamente por la abogada JONATHAN ESPINOZA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.101.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. AURYMAR CABALLERO DIAZ.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. AURYMAR CABALLERO DIAZ.
SSF/jlm.-