REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º



ASUNTO: BP02-V-2009-000829

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos YORMAN ESDCAR PRIETO HERNANDEZ y ANA MARIA AMUNDARAY de PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-17.811.260 y V-18.126.051, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIANS GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.820.- Désele entrada.- Fórmese expediente, Admítase.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-







ADJ/lba.-