REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000831
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: CARLOS LUIS SILVA AGUANA y YULIE DEL VALLE VELASQUEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.102.967 y V- 16.180.998, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada NINOSKA SOLANO MENCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.394, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE y ordena 1.- ) Notifíquese a la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del Niño: XXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc

ABOG. AURYMAR CABALLERO

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA Acc

ABOG. AURYMAR CABALLERO
SSF/carmen