REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000838
Por recibida la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo sus padres los ciudadanos DORIS MOTA CARDOZO y SILFREDYS SALAS, venezolana la primera, de nacionalidad colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.808.084 y E-81.814.074, respectivamente, domiciliado el segundo en la Calle Virgen del Valle, Casa No. 33-A, Sector Fernández Padilla de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña arriba mencionada, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de la ciudad de Caracas del Distrito Capital, a los fines de que informe a éste Despacho el último domicilio de la prenombrada madre del niño, ciudadana DORIS MOTA CARDOZO, a los fines de dar cumplimiento con su citación respectiva. Así mismo, se ordena practicar Informe Integral al tío paterno del niño, ciudadano SINULFO SALA SAURITH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.492.814 y domiciliado en la Calle Virgen del Valle, Casa No. 33-A, Sector Fernández Padilla de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y al padre, ciudadano SILFREDYS SALAS, anteriormente identificado, comisionándose al Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal. Se acuerda citar a los ciudadanos ANGELA RIVERO DE SALAS, SINULFO SALA SAURITH y SILFREDYS SALAS, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, para que expongan lo que crean conveniente, respecto a la presente demanda, y en el caso del último de los nombrados se acuerda de igual manera comisionar al Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal, a fin de que sirva tomar la declaración del ciudadano en virtud de que el mismo se encuentra imposibilitado para trasladarse ante éste Despacho. Finalmente, se acuerda oír al niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Líbrense citaciones y oficio respectivos. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-