REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000840

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ARQUIMIDES RUIZ AGUILARTE y DAYANA DEL ROSARIO ALVARADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.577.375 y 13.866.745, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LOPEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.772 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del adolescente y niños; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-