REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000384

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN de BIENES, propuesta por la ciudadana RITA ELINOR SALAZAR ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.256.942, en representación de su hijo, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA DEL VALLE MUÑOZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.493, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de Un (01) folio útil y Siete (07) anexos.- Désele entrada.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del este Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena INSTAR a la parte interesada a consignar el monto de la venta del inmueble, la opción de compra, datos del posible comprador y el Avaluó del mismo.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud, a los fines de que emita su opinión.- Librese boleta.- Asimismo, se ordenó oír al Adolescente de autos de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/LETICIA C.-