REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000650
Por cuanto se evidencia que la parte interesada dio cumplimiento a lo señalado por este Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) del mes de Febrero del presente año, y revisada como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente procedimiento y sus recaudos anexos, que tanto la ciudadana MARELYN DEL VALLE FUENTES DE MARTINEZ, parte solicitante, como su hija la adolescente xxxxxxxxxxxxx de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.052.062, tienen su residencia en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo la presente solicitud, por el TERRITORIO, establecida en el Artículo 177 EJUSDEM, y ordena declinar el conocimiento de la presente solicitud al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, remitiéndole en original del presente expediente N° BP02-S-2009-000650, a los fines de que continué conociendo del mismo.- Líbrese oficio.- Colóquese la nota de salida en el libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. AURYMAR CABALLERO.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. AURYMAR CABALLERO.-




SSFC/lba.-