REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000782
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA propuesta por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Abogado: MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos MIGUEL JOSE RODRIGUEZ TORRES Y JACKELINE JANETH ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.978.722 y V- 13.368.802, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) Folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERO: YO, MIGUEL JOSE RODRIGUEZ TORRES, me comprometo a cancelar las Obligación Manutención atrasadas correspondientes a la segunda quincena de Diciembre de 2007 hasta febrero del 2009, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (B:F. 150,00) quincenal, monto este adeudado que suma la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (B.F.4.350).- Dicho monto será cancelado en cuatro (4) cuotas mensuales de UN MIL BOLIVARES (1.000) y una quinta cuota de TRESCIENTOS CINCUENTA (B.F. 350,00) a partir del mes de Marzo 2009. Así mismo me comprometo a cumplir cabalmente con la Obligación de Manutención acordada a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (B.F. 150,00) quincenal a partir de la primera quincena de marzo del 2009, dichos pagos los realizare en la cuenta de ahorros del banco Mi Casa nº 01.057.002828-4 a nombre del niño XXXXXXXXXXXXX. Comprometiéndome formalmente a no volverme a atrasar en mis obligaciones que como padre tengo para con mi hijo. SEGUNDO: Y yo, JACKELINE JANETH ACEVEDO, ya identificada acepto el compromiso de cancelación de la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo.- TERCERO: Y nosotros, MIGUEL JOSE RODRIGUEZ TORRES Y JACKELINE JANETH ACEVEDO, nos obligamos a cumplir cabalmente el convenio que fue suscrito por nosotros en fecha dieciocho (18) de febrero del año 2004 y Homologado por el Tribunal de Protección Sala 1, en fecha catorce de enero de 2008. y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes, Igualmente solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el tribunal de protección que corresponda con todos los efectos legales consiguientes. Es Todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
SSF/yayiº
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