REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002839

Presentes los ciudadanos EDIGLO ANTONIO URRIBARRI CASTILLO y VANESSA ALEXANDRA STERLING FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.292.410 y V-14.911.747, domiciliado el primero en la ciudad de Anaco, Kilómetro 01, Carretera Anaco, Buena Vista, Campo Nalco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui y la segunda en el Callejón Orinoco, Casa N° 102, El Espejo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos debidamente por los abogados en ejercicio ERBIN URRIBARRI y ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 122.609 y 25.850, de este domicilio, respectivamente, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12-12-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán

LOS CÓNYUGES






ABOGADOS ASISTENTES



La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar

AJD/Judith