REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000110.
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, propuesta por los Abogados MARIA YANEZ, PETRA ARELLAN y MERCEDES ANGLES, respectivamente, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los Niños:.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la Niña se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En Consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, RATIFICA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor de la Niña la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención DE LA CASA TALLER DE BARCELONA, donde deberá permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y Representación de la niña de autos.- En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos: JOSE ANTONIO BASTARDO JIMENEZ Y BEATRIZ JOSEFINA RUVIEPERO GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-8.293.115 y V-8.252.955, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida Principal, Casa S/N°, Sector Pele El Ojo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Barrio San Domino, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde.- Líbrese compulsa con orden de comparecencia, y entréguesele al alguacil de este Tribunal para que haga efectiva la misma. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las partes a las diez y treinta de la mañana (11:00a.m). Asimismo, se JOSE JESUS GUILLEN MARAGUACARE Y MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ VILLASANA, plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo, se acuerda notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.- acuerda comisionar suficientemente al Jefe del Laboratorio de Toxicología del Destacamento Nº 75, Core 7 de la Guardia Nacional, de la Fuerza Armada Nacional, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva realizar a la mayor brevedad posible la Prueba de Toxicología (Antidoping) a los ciudadanos: JOSE ANTONIO BASTARDO JIMENEZ Y BEATRIZ JOSEFINA RUVIEPERO GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-8.293.115 y V-8.252.955, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida Principal, Casa S/N°, Sector Pele El Ojo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Barrio San Domino, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de descartar el consumo de sustancias psicotrópicos o estupefacientes. Líbrese oficio.- Asimismo, se ordeno oficiar a la Casa Taller de Barcelona, a los fines de ratificar la medida en esa Entidad. Librese Oficio.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02
DRA. AN JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-