REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000139

Presentes los ciudadanos MARIEMY CAROLINA ROJAS ROJAS y ERICK JESUS MATOS AGUERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.292.285 y V-24.708.739, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle San Carlos, Casco Central, N° 15-30, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en la Avenida Pedro María Freites, Urbanización Dennis Balza, Casa N° 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CORALIA DEL VALLE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.433 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 22-02-09. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LOS CÓNYUGES.




LA ABOGADA ASISTENTE.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. AURYMAR CABALLERO.

SSFC/LETICIA C.-