REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000248
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los Ciudadanos: SALVADOR EUGENIO CARIOLI CAYAMA e YRIS JOSEFINA FIGUEROA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.424.769 y V- 8.283.784, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos debidamente por los abogados: JUDITH BASTARDO y EVELYN LÓPEZ, inscritas en los inpreabogados bajo los Nº 41.551 y 119.109. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen