REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000298.
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos OSWALDO MARTIN PEREIRA MARTINEZ y EGLIS MARINA CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.333.558 y V-8.347.463, respectivamente, domiciliados en Guanta Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MIRIAN NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.150, y fundamentada en las previsiones del articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso legal correspondiente y en consecuencia ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.