REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000319.
Por recibida la anterior solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A, del Código Civil Vigente, propuesta por la ciudadana GLADYS MARJORIE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.979.548, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NIURKA JOSEFINA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.561, en contra del ciudadano JOSE DAVID RIOS ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.287.443, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada, anótese en los libros respectivos y por cuanto de la lectura de la misma se observa que ésta no cumple con los extremos exigidos en el artículo 351, parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a como se ha venido ejerciendo la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, desde el tiempo en que han permanecido separados los conyuges; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir la omisión antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 459 EJUSDEM, se le concede un lapso de tres (03) días contados a partir del presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos antes mencionados. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.