REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000326
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: JAIME JOSE BENITEZ PATIÑO y LUCIA DEL CARMEN PINTO DE BENITEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.273.099 y V-12.616.105, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.562 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del niño y los adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/Alicia.-