REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000468
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto por error involuntario del Tribunal, en auto de fecha 26/02/2009, se ordenó a los solicitantes a dar cumplimiento con el articulo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cuando en realidad los solicitantes en el Libelo de la Demanda si cumplían con las exigencia del mencionado articulo. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, ORDENA reponer la causa al estado de ADMISIÓN a los fines de corregir el error involuntario cometido de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Asimismo vista el escrito de la Demanda de Divorcio 185- A; propuesta por los Ciudadanos, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos Jurídicamente, mediante el cual se subsana las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 26/02/2009, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Acuerda: 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- 2.-) Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- 3.-) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita de los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA
La Secretaria Acc

Abogada Aurymar Caraballo
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
La Secretaria Acc

Abogada Aurymar Caraballo



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