REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000521

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL ALVAREZ E ISABEL CRISTINA CEDEÑO Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.633.452 y V-16.854.169, domiciliados ambos en la Ciudad de Barcelona, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el 122.646 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la FISCAL DÉCIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, del Niño: XXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. AURYMAR CABALLERO.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA

ABG. AURYMAR CABALLERO.


SSF/crc