REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000527
Por recibida la anterior demanda de Responsabilidad de Crianza, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.764.599, a favor del niño XXXXXXX, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.235, en contra de la ciudadana KEBERLYN CAROLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.632.078; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la Admite, de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana KEBERLYN CAROLINA GARCIA, arriba identificada y domiciliada en: Saigon, calle San Nicolás, #22, Barrio El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad, se verificará el Acto Conciliatorio a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Asimismo se ordena la realización de un informe integral en el hogar de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y KEBERLYN CAROLINA GARCIA BERMUDEZ, identificados en autos, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
SSF/ZG.