REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000020
Admitida como fue la demanda de Obligación de Manutención, propuesta por la por la ciudadana ROSA ALEJANDRA AGUILERA DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.515.896, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui quien actúa en representación de sus hijos las niñas, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2008-001479; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: 1) Medida de retención sobre Veinte (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de UN TERCIO (1/3) SALARIO MININO URBANO DECRETADO POR EL GOBIERNO NACIONAL, cada una o sea la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 266,41), del monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano demandado, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en la Empresa MITSUSBICHI, Barcelona, Estado Anzoátegui; se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana ROSA ALEJANDRA AGUILERA DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.515.896, madre y representante legal de las adolescente y niña de marras y remitirlo a ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
Alicia.-