REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-005456
Por recibida la anterior solicitud de TUTELA presentada por el ciudadano JESÚS RAFAEL VILLALBA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.652.665, de éste domicilio, en su carácter de “tío materno”, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada ALCIRA HERRERA; Del análisis de la solicitud se puede observar que los adolescentes arriba identificados, han perdido a su madre ciudadana DELMIRA JOSEFINA VILLARBA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.652.664, quien falleció el 11 de Mayo de 2008, y habiendo estado los adolescentes en cuidado de su Abuela materna ciudadana AMADA DEL VALLE VILLALBA, desde el fallecimiento de su madre, este Tribunal considera que de conformidad con el Articulo 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la Patria Potestad es un conjunto de deberes y derechos de los PADRES, y que comprende la Guarda, representación y Administración de los Bienes, es por ello que las niñas ya identificadas están dentro de los supuestos establecidos en el Articulo 301 del Código Civil, que establece “ todo menor de edad, que no tenga representante legal sea provisto de tutor y protutor, en concordancia con el Articulo 308 que establece “si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela, sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el Interés, la salud, el bienestar del menor y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad ”, y conforme la estipulación del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto literal “a”, que establece la competencia de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para el conocimiento de esta causa, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Civil, Artículo 301 y siguientes, este Tribunal tomando en consideración los Principios rectores del proceso tales como: La ampliación de los poderes del Juez en la conducción del proceso, y en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Nombrar a la ciudadana AMADA DEL VALLE VILLALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.213.968, (abuela materna), como TUTOR conforme el Artículo 308 del Código Civil, la cual ejercerá la Responsabilidad de Crianza y Custodia de manera Provisional, de los adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA
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