REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-005768
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VISTOR JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.856.304, actuando en nombre y representación de sus hijos los Adolescente XXXXXXXXXXX, debidamente asistido por la abogado JUDITH MARTINEZ FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 36.356, en la cual solicita sean declaradas sus hijos los Adolescente arriba mencionados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ciudadana LUDIS TERESA RIVERA RIVERA, quien falleció Ab-Intestado el día 04/10/2008. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus. (Folios 02-06).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N°.01, en fecha 15/12/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20/01/2009, y compareciendo en fecha 20/02/2009, las ciudadanas: MARIA LUCIA GUDIÑO MILLA y CRIZAIDA DEL VALLE PRADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.509.828 y V-15.192.352, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. (Folios 12-13).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los Adolescente XXXXXXXXXXX en su condición de hijos del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS LA EXTINTA CIUDADANA LUDIS TERESA RIVERA RIVERA, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
SSF/ANDREA.
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