REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000497
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de las Niñas:, hijas de los ciudadanos: JONNATAN JAVIER RICARDIZ PARUTA E IRIS MABELIS MONTALVO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.514.332 y V-13.761.335, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Dos (02) folios útiles y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal, expusieron:” Yo, JONNATAN JAVIER RICARDIZ PARUTA, no tengo trabajo actualmente, desde que me comprometí a pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 600,00) mensuales por ante la defensoria de Barcelona, y el acuerdo fue homologado por un Tribunal, no he podido cumplir, no es que yo no quiera pero no tengo trabajo, como tampoco he podido cumplir con suministrar el bono escolar ni el navideño durante el año 2008, es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la madre de las niñas, quien expuso: “Yo, IRIS MABELIS MONTALVO VIVAS, si el padre de mis hijas no quiere trabajar o no quiere cumplir con su obligación ya que desde que se fijo el monto el no ha querido cumplir, me dijeron que trabaja en la Gobernación del estado Anzoátegui, pero no tengo la seguridad, solicito que se pase el caso al Tribunal y si el sigue manifestando que no consigue trabajo que lo diga ante el Juez y yo solicitare el procedimiento respectivo para privarlo de la Patria Potestad, y que no me moleste, es todo.”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.
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