REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000501
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJAR, propuesta por la ciudadana: DEANNA MARRERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, de domicilio, estado civil soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.702.861, actuando en su propio nombre, y en representación de su hijo el , junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de Un (01) folio útil y Un (01) anexo. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.