REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000504
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARGOT JASMIN AGUILERA PAVIQUE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.221, de este domicilio, en representación del niño, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JENNYS QUERECUTO TORREALBA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.684, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano WILMER JOSE QUERECUTO TORREALBA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-8.268.552; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal la ADMITE.- Désele entrada.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 3) Oír la opinión del niño de autos conforme las previsiones contenidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-