REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000786
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MILAGRO COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.280.803, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su nombre y representación de sus hijos la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN VERACIERTA, los adolescente XXXXXXXXXXXXX, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.093, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano BALDOMERO VERACIERTA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-7.659.344; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar el solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.


Alicia.-