REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000824
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la Niña: quien es hijo de los ciudadanos: JOSE LUIS MACAYO MATA y WIDDALIS DEL VALLE QUIROZ HENRIQUEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.420.912 y V- 18.983.011 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera: La ciudadana WIDDALIS DEL VALLE QUIROZ HENRIQUEZ , expuso: El padre de mi hija, puede pernoctar con la niña los días Sábados o Domingos a partir de las (10:00 a.m) hasta las cinco (05:00 pm).- Es todo. Seguidamente intervino el ciudadano JOSE LUIS MACAYO MATA y expuso: Acepto el Régimen de Convivencia Familiar planteado por la madre de mi hija y me comprometo a brindarle el cuidado y atención que requiera mientras este a mí lado. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo por ante los tribunales competentes.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en Interés Superior del Niño de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


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