REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000841
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, propuesta por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, abogado ALCIRA HERRERA, actuando en representación de la niña, hija de los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS AGREDA y EDILIANA FERNANDEZ ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-13.294.910 y V-15.050.535, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles, désele entrada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente: “PRIMERO: EL ciudadano, JOSE RAFAEL ROJAS AGREDA, se compromete a la obligación de manutención por el 30% de su salario mensual, repartido a razón de 7.5% semanal. Igualmente entregara el mismo porcentaje de todos los beneficios que le correspondan aguinaldos, vacaciones, bonificaciones especiales.-. SEGUNDO: El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%. TERCERO: La ciudadana EDILIANA FERNANDEZ ALONZO acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de su hija y se compromete a cubrir todos los gastos restantes. CUARTO: El ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS AGREDA, autoriza sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripcion Judicial al Departamento de Recursos Humanos de la Cooperativa Dante Aliyeri, R.L, ubicada en la Avenida Juan de Urpin, al lado de la Quinta Nazareo, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, lugar donde presta sus servicios, a los fines de que sea descontados los respectivos beneficios establecidos en la cláusula Primera e igualmente las seis (06) mensualidades futuras en caso de renuncia o terminación laboral y sean enviadas a este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente a nombre de la made de su hija ciudadana EDILIANA FERNANDEZ ALONZO.: QUINTO: Yo, JOSE RAFAEL ROJAS AGREDA, solicito en este acto se le apertura una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hija ciudadana EDILIANA FERNANDEZ ALONZO a efecto de que sean depositadas las respectivas obligaciones de manutención y le sea entregada para su movilización de forma mensual y permanente, y a su vez solicito una vez aperturada la cuenta envié oficio indicado el numero de la respectiva cuenta a la oficina de recurso humanos de la Cooperativa DANTE ALIYERI R.L.- . Es todo.”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Asimismo se ordena aperturar cuenta de ahorros en la Agencia Banfoandes, Barcelona, a nombre de la ciudadana EDILIANA FERNANDEZ ALONZO, correspondiéndole al Departamento de Contabilidad librar el oficio correspondiente.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
Alicia.-
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