REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000846
Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, propuesta por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, abogado ALCIRA HERREA, actuando en representación de los niños, hijos de los ciudadanos KARILU QUICHE PERFECTO y GERARDO RAFAEL SUAREZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-18.278.880 y V-16.790.628, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles, désele entrada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente: “PRIMERO: Yo, GERARDO RAFAEL SUAREZ ZAMORA, de forma voluntaria me comprometo a suministrar la cantidad de doscientos sesenta bolívares, repartidos en quincenas de ciento treinta (Bs. 130, Bsf), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de nuestros hijos. Igualmente el padre se comprometió a suministrar el costo de las listas de útiles para el mes de Septiembre de ambos hijos, igualmente se comprometió para los gastos propios de la época decembrina (vestuario y niño Jesús), en lo que respecta a los medicamentos los cubriré en un 50% y adicional me comprometo a aumentar la manutención alimentaria, según mis ingresos vayan aumentando. SEGUNDO: Y yo, KARILU QUICHE PERFECTO, me obligo a firmar los recibos de pagos que presente el padre de mi hijo por concepto de medicamentos; e igualmente me comprometo a cubrir los gastos médicos de mi hijo y el 50% de los gastos de manutención y Decembrinos; TERCERO: ambos padres solicitaron sea aperturada una cuenta de ahorros en cero bolívares (Bsf-0), mediante este Tribunal de Protección del Niño, niñas y Adolescentes, a los

fines de que el padre comience a depositar las respectivas mensualidades por manutención alimentaria; ambos padres se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes; QUINTO: las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes. Es todo.”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Asimismo este Tribunal ordena la apertura de una cuenta en cero bolívares fuertes (Bsf. -0-), a los fines de que sea depositada la obligación de manutención acordada, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/ZG.