REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-002793
Por cuanto se evidencia que la parte interesada dio cumplimiento a lo señalado por este Tribunal en auto de fecha 15-12-2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Admite la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos YULMIRA JOSE HERNANDEZ LA ROSA y JHONNY JOSE FERNANDEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-11.438.803 y V-10.885.377, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.935 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho y el curso legal correspondiente.- En consecuencia, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Manutención de la Obligación Alimentaría del niño, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.



LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/lba.-