REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000229
Por recibida la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien actúa en representación del niño, nacido el día 27 de Mayo del año 2008, hijo de la adolescente, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.226.597, domiciliada en Lechería, Sector Aldea de Pescadores, Casco Central, Casa S/N°, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Sala de Juicio Nº 02, acuerda practicar las siguientes diligencias: 1) Cítese por medio de boleta a la adolescente, (madre biológica del niño) venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.226.597, domiciliada en Lechería, Sector Aldea de Pescadores, Casco Central, Casa S/N°, Estado Anzoátegui; 2) Cítese por medio de boleta a la ciudadana YUSMILA MARGARITA GONZÁLEZ NATERA, (tía materna), mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.054.569, domiciliada en Bello Monte, Callejón San Miguel, Casa N° 22, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; para que comparezcan por ante este Tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que expongan lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. 3) Asimismo se acuerda practicar Informe Integral a la adolescente y a la ciudadana YUSMILA MARGARITA GONZÁLEZ NATERA, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Líbrese boletas y oficio. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 01
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith