REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000236
Por recibida la anterior demanda por CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, actuando en representación de la niña y la adolescente. Désele entrada. Admítase. Cítese por medio de boleta a la ciudadana MIGDEE AMELIA VILLARROEL MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.468.213, domiciliada en Tronconal III, Vereda 17, Casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las diez de la mañana (10:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar un Informe Integral, a los ciudadanos ELIAS JOSE GUARAMAIMA VELASQUEZ y MIGDEE AMELIA VILLARROEL MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.285.606 y V-10.468.213, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle El Colegio, N° 16, Pozuelo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en Tronconal III, Vereda 17, Casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entréguesele la boleta de citación al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sea practicada la citación de la demandada. Librese oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar copia del Expediente signado con el N° 03-F3-2718-08 por maltrato, donde se encuentran involucrados los ciudadanos ELIAS JOSE GUARAMAIMA VELASQUEZ y MIGDEE AMELIA VILLARROEL MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.285.606 y V-10.468.213, respectivamente. Líbrese boleta y oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-