REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000297
Presentes los ciudadanos EDWYN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y MARIA CAROLINA CORREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.261.371 y V-12.978.632, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Arismendi, Conjunto Residencial Las Palmeras, Piso 8, Apartamento 8-E, Torre f, Lechería, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en Residencias Vista Mar, Edificio Cubagua, Piso 12, Apartamento 12-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALFREDO CARREÑO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.136, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 05-02-09. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. AURYMAR CABALLERO.
SSFC/LETICIA C.-