REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000320
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los Ciudadanos: FREDERIK JOSE DIAZ MATA Y SARELISA MARIN MALAVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.913.750 y V-15.902.950, respectivamente, domiciliados en: Apartamento A-5, Piso 5, Edificio A, Residencias Plaza Real, ubicado en Calle 11 de la Urbanización Colinas del Neveri, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ Y ADA ALBERTI DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.355 y 80.870,respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

SSF/crc.