REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de Marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000351.
Por recibida la anterior demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos YEAN CARLOS MARAIMA FREITES y YOLEIDA JOSEFINA MENDEZ YACOT, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad V-15.292.094 y V-16.252.400, respectivamente ambos con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL GUAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.154; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada; fórmese expediente; anótese en los libros respectivos; y por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los cónyuges; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, concediéndosele un lapso tres días (03) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la referida Ley. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG