REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000353
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano: MARINO JOSE SUBERO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.256.194, en contra de la ciudadana: SAIDA SABINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 12.529.908, con domicilio en la Calle nueve, casa N° 35, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada ejercicio ANNYS CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.019.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Encabezado específicamente en lo que respecta a los medios probatorios. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
Alicia.-