REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000536
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los Abogados NAILETT BARROSO, LUIS GERARDO ROSAS, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la adolescente se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En Consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor de la adolescente, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención IDENA, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y Representación de los niños de autos.-En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana OFELIA DURAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.145.953, domiciliada en la vereda A, casa 66, Urbanización Chuparin, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Se ordena oir la opinión de la adolescente , de conformidad a lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda evaluaciones Psicológica y Psiquiatricas a la mencionada ciudadana. Así mismo se acuerda notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA.-