REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000547
Por recibida la solicitud de ADOPCIÓN, incoada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO OCHOA CALCURIAN y LOURDES MARÍA VEGAS REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.957.616 y V-8.230.082, domiciliados en la Avenida Costanera, Residencias Madre Vieja, Edificio E, Apartamento F-32, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575; junto con los recaudos que la acompañan, en consecuencia désele entrada y anótese en los libros respectivos. Y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observa que de la revisión del expediente no se evidencia que se haya agotado la vía administrativa por ante la Oficina de Adopciones, por todo lo antes expuesto, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO OCHOA CALCURIAN y LOURDES MARÍA VEGAS REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.957.616 y V-8.230.082, domiciliados en la Avenida Costanera, Residencias Madre Vieja, Edificio E, Apartamento F-32, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575; de éste domicilio. Asimismo se acuerda remitir las copias de las actuaciones para que sea tramitada conforme a derecho. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith
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