REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de Marzo de Dos Mil Nueve.
193º y 144º
ASUNTO: BP02-S-2008-004759.
AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
Se inicia la presente solicitud de Autorización para Vender, mediante escrito presentado por los ciudadanos NINFA DEL CARMEN CASTAÑEDA y HECTOR ALBERTO REMACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.949.070 y V-7.437.268, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 120.537, actuando en su condición de representantes legales de los adolescentes, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, los referidos ciudadanos manifiestan que sus representados son beneficiarios de la sucesión que el ciudadano HECTOR REMACHE, arriba identificado realizara del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y haberes sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada de dos (02) niveles sobre ella construida, distinguida con las siglas B-17-6, ubicada en la Macro parcela B-M-8, la cual a su vez forma parte del “Parque Residencial el Cortijo de Oriente”, segunda etapa o Sector B, ubicado en el Sector Mesones, entre la margen izquierda del Río Neverí y el antiguo Camino que conduce de Barcelona a Naricual, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, y la misma esta enclavada en una parcela de terreno con una superficie de aproximadamente CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 MTS2), y la vivienda tiene un área de construcción aproximada de ochenta y un metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (81,96 Mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: Con Calle NR-17; SUR: con parcela y casa B-18-5; ESTE: con parcela y casa B-17-8 y por el OESTE: con parcela y casa B-17-4; debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2007, bajo el N° 14, folios 144 al 152, Protocolo segundo, tomo Primero, es por ello que tomando en cuenta que los referidos ciudadanos han tomado la decisión de darse una oportunidad como familia, lo cual hasta ahora


han logrado recobrar la paz y armonía familiar, entre los planes que se han trazado esta la de mudarse para una vivienda mas cómoda, donde lo adolescentes tengan y disfruten cada uno de un espacio propio (habitación para cada uno), ya que la vivienda donde actualmente viven cuenta solo con dos habitaciones, una de ellas compartida por los solicitantes y la otra por los adolescentes, y aunado a ello se suma la oportunidad de comprar un inmueble por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bsf. 300.000, oo), tal y como se evidencia de documento cursante del folio noventa y cinco al cien (95-100), es por lo que solicitan autorización judicial para enajenar el mencionado inmueble y adquisición de otro inmueble.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en fecha 23/10/2008, admitió la presente solicitud en la que se ordenó notificar a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud y en consecuencia se instó a las partes solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de los adolescentes de autos y el avalúo del referido inmueble objeto de la venta; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 03/11/2008; en esta misma fecha el ciudadano HECTOR REMACHE, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALBAROSA GARCIA, plenamente identificados en autos, y consignó los solicitado por este Tribunal en auto de admisión, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 06/11/2008, y en esta misma fecha se acordó la notificación de la fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión al respecto; en fecha 12/11/2008, comparecieron los adolescentes HECTOR FABIAN y JOSE ANGEL, identificados en autos, y emitieron su opinión respecto a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en fecha 12/11/2008, la Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificada y en fecha 20/11/2008, consignó su opinión realizando una serie de observaciones que deben cumplir las partes solicitantes; en auto de fecha 27/11/2008, el Tribunal acordó la corrección de la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha la ciudadana NINFA CASTAÑEDA, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LOURDES REYES, y consignó copia simple de documento de opción de compra-venta de un inmueble ubicado en El Conjunto Las Trinitarias (Segunda Etapa), por un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (Bsf. 445.000, oo), el cual fue agregado a los autos en fecha 10/12/2008 y se ordenó la notificación de la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público; y en auto de fecha 16/12/2008, se acordó la corrección de la boleta de Fiscal del Ministerio Público, puesto que la correcta es Fiscal Decimoquinto y no Decimoprimera del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión al respecto; dándose por notificada la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, en fecha 20/01/2009, y esta en fecha 30/01/2009, consignó opinión favorable a la presente solicitud; en auto de fecha 02/03/2009, el Tribunal acordó oír la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en fecha 04/03/2009, compareció la ciudadana NINFA CASTAÑEDA, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LOURDES REYES, plenamente identificadas en autos, y manifestó que lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 02/03/2009, ya fue debidamente cumplido, ya que los adolescentes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 21/11/2008 y emitieron sus respectivas opiniones.
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los ciudadanos NINFA DEL CARMEN CASTAÑEDA y HECTOR ALBERTO REMACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.949.070 y V-7.437.268, respectivamente, padres y representantes legales de los adolescentes arriba plenamente identificados, para que vendan los derechos de propiedad que poseen sus hijos los adolescentes ya mencionados sobre el siguiente bien inmueble: constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada de dos (02) niveles sobre ella construida, distinguida con las siglas B-17-6, ubicada en la Macro parcela B-M-8, la cual a su vez forma parte del “Parque Residencial el Cortijo de Oriente”, segunda etapa o Sector B, ubicado en el Sector Mesones, entre la margen izquierda del Río Neverí y el antiguo Camino que conduce de Barcelona a Naricual, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, y la misma esta enclavada en una parcela de terreno con una superficie de aproximadamente CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 MTS2), y la vivienda tiene un área de construcción aproximada de ochenta y un metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (81,96 Mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle NR-17; SUR: con parcela y casa B-18-5; ESTE: con parcela y casa B-17-8 y por el OESTE: con parcela y casa B-17-4; debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2007, bajo el N° 14, folios 144 al 152, Protocolo segundo, tomo Primero, por cuanto se considera de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes de autos, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Es importante hacer del conocimiento de los interesados, que el inmueble que vana adquirir constituido por una parcela de terreno y la casa tipo Town-house, sobre ella construida, ubicado en el Sector D, del Conjunto Residencial Las Trinitarias (Segunda Etapa), el cual se encuentra situado en la Calle Zamora Bis, Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, distinguido con el N° D-106. Asimismo se le participa que en los adolescentes de autos, deberán figurar como co-propietarios del bien inmueble a adquirir por los solicitantes. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.






AJD/ZG.