REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000836

Por recibida la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AMARILYS COROMOTO NÚÑEZ RAUSEO, (tía materna del adolescente), mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.329.965, de éste domicilio, quien actúa en representación del adolescente , hijo de la difunta ciudadana NOLIS JOSEFINA NÚÑEZ RAUSEO, cedulada bajo el N° 8.261.623, fallecida el día 25 de Enero del 2009, en la ciudad de Puerto La Cruz, Sector Valle Lindo, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de éste Estado, abogada MARTHA AGUILERA; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese Boleta. 2) Tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. 3) Oír la opinión de adolescente antes mencionado. 4) Se insta a la parte solicitante a consignar la dirección del padre del adolescente de autos. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar AJD/Judith