REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000853


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE CESION DE CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Dra FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del Niño: hijo de los ciudadanos: PETRA DEL VALLE GIL MAREA y JESUS RAFAEL MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.332.744 V-11.901.648, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folio útil. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"El ciudadano JESUS RAFAEL MARQUEZ, manifestó que reconoce que su hijo desea irse a vivir con su mamá y que el no se opone a eso, por lo que le entrega el niño a la madre para que ejerza la custodia del mismo, dejando constancia de que el niño se encuentra estudiando tercer nivel en la escuela ubicada en el Chaparro de Guanta, asimismo, que lo que le pueda dar a su hijo se lo dará siempre que este a su alcance y que la madre se lo acepte. La ciudadana PETRA DEL VALLE GIL MAREA, manifestó que se compromete a llevar al niño al colegio o pagarle un transporte y de ser necesario ha hacer los tramites para cambiarlo de colegio; asimismo, se compromete a vigilar y orientar a su hijo, y aceptar lasa cosas que el padre le lleve a su hijo. Ambos padres manifiestan estar de acuerdo con lo señalado en el acta, solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo.
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


ADJ/ca