REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000155
Vista la demanda de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL ROJAS MILLAN y CLAUDIA DE JESUS ESCALANTE FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.886.796 y 13.317.891, respectivamente, y de este domicilio, debidamente Asistida por la Abogada en ejercicio ODEXY MATUTE MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.592. Este Tribunal en fecha 02/03/2009, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento al Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que el demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por ALEXANDER RAFAEL ROJAS MILLAN y CLAUDIA DE JESUS ESCALANTE FARIÑAS, antes identificada y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/Alicia.-
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