REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000339
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARIANELA CAROLINA SILVA AZOCAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.102.757, domiciliada en la Población de San Miguel, Calle Bolívar, S/N° Callejón Monseñor Silva, a 50 metros de la Plaza Bolívar, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los niños; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado y citar al ciudadano DIEGO JOSÉ RODRIGUEZ ARREDONDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.368.786, domiciliado en la Población de San Miguel, Calle Bolívar, S/N° Callejón Monseñor Silva, a 50 metros de la Plaza Bolívar, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Comisiónese al Juzgado del Municipio Peñalver, a los fines de la citación del ciudadano demandado. Librese boletas, comisión y oficio. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith