REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000428
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESUS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.237.327, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas, la ciudadana KRISMYR CECILIA DEL VALLE GUTIERREZ GUZMAN, además de la adolescente y la niña XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAMON SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.220; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, lo declaren junto con sus hijas, la ciudadana KRISMYR CECILIA DEL VALLE GUTIERREZ GUZMAN, además de la adolescente y la niña XXXXXXXXX, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, ciudadana ISABEL CRISTINA GUZMAN de GUTIERREZ, fallecida ab-intestato el día 18 de Septiembre de 2003, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ALICIA DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ y ZORAIDA VITA MEDINA GONZALEZ, quienes debidamente juramentadas, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, ciudadana ISABEL CRISTINA GUZMAN de GUTIERREZ, a su esposo, ciudadano JESUS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ, además de sus hijas, la ciudadana KRISMYR CECILIA DEL VALLE GUTIERREZ GUZMAN, además de la adolescente y la niña XXXXXXXXX; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. AURYMAR CABALLERO.
SSFC/LETICIA C.
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