REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000532

Vistos: El escrito de fecha 10 de Febrero de 2009, por AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana MAIRA CAROLINA SANCHEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.713.718, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, quien actúa en representación de su sobrino, el niño XXXXXXXXX, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para tramitar el Pasaporte en beneficio de su sobrino, en virtud de que la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), considera insuficiente el Poder otorgado por la madre del niño de autos, ciudadana JENNIE DEL VALLE SANCHEZ VILLEGAS, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la niña principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MAIRA CAROLINA SANCHEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.713.718, para que gestione y firme por ante las oficinas de Identificación y Extranjería, todo lo relacionado con la obtención del Pasaporte del niño XXXXXXXXXX. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.


Abg. AURYMAR CABALLERO.


SSFC/LETICIA C.