REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000547

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PETRA BELTRANA ARCIA DE MARÍN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.336.501, domiciliada en la Calle El Cerro, casa S/N°, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del adolescente XXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA ESTABA DE MARÍN. En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano LEOBARDO JOSE MARIN ESTABA, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 6.921.854, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: LEOBARDO JOSE MARIN ESTABA, original del Acta de Matrimonio, original de las Partidas de los hijos habidos en ele matrimonio, copias de la cedulas de identidad de los mismos, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JOHNNY JOSE MOYA VALLENILLA y HERNAN FORERO MARTINEZ, de fecha 05-03-2009, inserta a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a las ciudadanas PETRA BELTRANA ARCIA DE MARÍN y MARIA ALEJANDRA MARIN ARCIA y el adolescente XXXXXXXXX, esposa e hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. AURYMAR CABALLERO
ssf/ca