REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000801
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por el ciudadano WILMER VIRGILIO GONZALEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.797.923, en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y un (01) anexo.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, Ordena oficiar: 1.-) Departamento de Recursos Humanos del HOSPITAL CLINICO CARACAS, ubicado en la Universidad Central de Venezuela, Caracas, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre del ciudadano WILMER VIRGILIO GONZALEZ NAVARRO, en su carácter de representante legal del niño WILKER FERNANDO GONZALEZ, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder al niño ya mencionado, por concepto de Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio, de su fallecida madre ciudadana KARLA LORENA GIL, titular de la cédula de identidad V-12.818.496, que le pudiera corresponder por la relación de trabajo que tuvo la mencionada ciudadano en el referido Hospital; 2)Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de SALUDANZ, ubicada en la Avenida Miranda, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre del ciudadano WILMER VIRGILIO GONZALEZ NAVARRO, en su carácter de representante legal del niño WILKER FERNANDO GONZALEZ, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder al niño ya mencionado, por concepto de Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio, de su fallecida madre ciudadana KARLA LORENA GIL, titular de la cédula de identidad V-12.818.496, que le pudiera corresponder por la relación de trabajo que tuvo la mencionada ciudadano en el referido Instituto.- Asimismo, se ordeno oficiar al Ciudadano Gerente del BANCO MERCANTIL, a los fines de que se sirva remitir en cheque de Gerencia a nombre del ciudadano WILMER VIRGILIO GONZALEZ NAVARRO, en su carácter de representante legal del niño WILKER FERNANDO GONZALEZ, en su condición de heredero de su madre ciudadana KARLA LORENA GIL, titular de la cédula de identidad V-12.818.496, (hoy fallecido); de la Cuenta de Ahorros a nombre de la mencionada ciudadana, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al niño arriba mencionado.- Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano WILMER GOZNALEZ NAVARRO, arriba identificado, para que retire el respectivo cheque. 2). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
AURYMAR CABALLERO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. AURYMAR CABALLERO.
SSF/crc.