REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000839
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana TAMARA ALEJANDRA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.883, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXXXd, titular de la cédula de identidad N° V-26.706.848, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.657, constante de Nueve (09) folios útiles. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. AURYMAR CABALLERO.
SSFC/LETICIA C.